miércoles, 5 de septiembre de 2012

IIBB - Régimen de percepción - Sujetos obligados - Ampliación - Provincia de Misiones

Resolución General 31/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 03/09/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención y percepción. RG 12/1993. Venta al por mayor de bienes. Sujetos obligados. Ampliación.

Se incorpora al Régimen de Percepción previsto en la RG 3/1993 a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista, cualquiera fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial, distribuidor, comisionista, etc.).

Dicha percepción deberá realizarse a todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, estén inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones.

A los efectos previstos en la presente, se considera comerciante mayorista a aquel que en forma habitual realice ventas a otros responsables del impuesto, inscriptos o no, en cantidades o volúmenes que haga presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte de los adquirentes.

Se presumirá que los bienes no son destinados para el consumo propio cuando se adquieran productos a granel, en bultos cerrados o enteros (cajas, cajones o similares) o fracciones de los mismos, sin importar que estos sean de propia producción, adquiridos a terceros, recibidos en consignación o similares. Salvo que se traten de operaciones realizadas con consumidores finales o con sujetos exentos.

Quedan comprendidos en el presente régimen todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyentes directos o del convenio multilateral que desarrollen actividad en la Jurisdicción de la Provincia de Misiones, que efectúen ventas de: bienes o cosas, que se recepcionen, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones.

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que comercializan los siguientes bienes:
a) Productos alimenticios en general, aptos para el consumo final o que se integren a procesos productivos como bienes intermedios o insumos
b) Bebidas
c) Productos de limpieza
d) Gas envasado
e) Materiales de construcción en general
f) Alimentos balanceados y otros productos veterinarios
g) Repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, incluidos moto vehículos
h) Productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general
i) Venta de gas a granel
j) Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular
k) Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad

Vigencia de la presente resolución desde el 1 de octubre de 2012.

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