Resolución General 31/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 03/09/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención y percepción. RG 12/1993. Venta al por mayor de bienes. Sujetos obligados.
Ampliación.
Se incorpora al Régimen de Percepción previsto en la RG 3/1993 a
aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista, cualquiera
fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial,
distribuidor, comisionista, etc.).
Dicha percepción deberá realizarse a
todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, estén
inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones.
A los
efectos previstos en la presente, se considera comerciante mayorista a
aquel que en forma habitual realice ventas a otros responsables del
impuesto, inscriptos o no, en cantidades o volúmenes que haga presumir
que los bienes no serán destinados al consumo por parte de los
adquirentes.
Se presumirá que los bienes no son destinados para el
consumo propio cuando se adquieran productos a granel, en bultos
cerrados o enteros (cajas, cajones o similares) o fracciones de los
mismos, sin importar que estos sean de propia producción, adquiridos a
terceros, recibidos en consignación o similares. Salvo que se traten de
operaciones realizadas con consumidores finales o con sujetos exentos.
Quedan
comprendidos en el presente régimen todos los responsables del impuesto
sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyentes directos o del
convenio multilateral que desarrollen actividad en la Jurisdicción de la
Provincia de Misiones, que efectúen ventas de: bienes o cosas, que se
recepcionen, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos,
establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro
del ámbito de la Provincia de Misiones.
Deberán actuar como
agentes de percepción los sujetos que comercializan los siguientes
bienes:
a) Productos alimenticios en general, aptos para el
consumo final o que se integren a procesos productivos como bienes
intermedios o insumos
b) Bebidas
c) Productos de limpieza
d) Gas envasado
e)
Materiales de construcción en general
f) Alimentos balanceados y otros productos veterinarios
g) Repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, incluidos moto vehículos
h) Productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general
i) Venta de gas a granel
j)
Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de
escribir y calcular
k)
Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y
seguridad
Vigencia de la presente resolución desde el 1 de octubre de 2012.
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