Resolución General 60/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (05/09/2012). Ingresos brutos. Actividades comerciales sin ingresos. Baja.
Se ordena la baja de aquellas actividades declaradas por los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que no hayan
registrado ingresos en los últimos 12 meses, anteriores al 1 de
setiembre del corriente ejercicio fiscal.
El alta de
cualquier actividad comunicada por los interesados, llevada a cabo con
posterioridad a las acciones derivadas de lo resuelto en el artículo
precedente, será autorizada previa verificación por parte del personal
técnico perteneciente a la Dirección de Fiscalización.
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