lunes, 10 de septiembre de 2012

Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud - Beneficios impositivos - Provincia de San Luis

Ley VIII 810/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos.

Se crea un régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Se considerará inversión, a aquellas que supere los $ 500.000.

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen efectivas inversiones en materia de salud, por sí mismas o por terceros en predios propios o ajenos.

Los beneficiarios impositivos son exluyentes entre sí. Se destacan:

Exención de los impuestos provinciales: los beneficiarios serán exentos de la obligación de pagar impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, a los automotores, acoplados y motocicletas, por un lapso de 10 años, por la inversión efectivamente realizada, la que podrá ser aplicada a la actividad del inversor, con la siguiente escala:
1) 100% durante los primeros 5 años contados a partir del dictado del acto administrativo que apruebe el proyecto y otorgue los beneficios;
2) 50% durante los siguientes cuatro 4 años y;
3) El 25% el último año, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal.

Crédito fiscal: los beneficiarios podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por un importe equivalente al 50% del monto de impuestos provinciales devengados en el período fiscal. El mismo será nominativo e intransferible y podrá ser utilizado para cancelar cualquier impuesto provincial del contribuyente ya sea que la misma se encuentre o no vencida.

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