Ley VIII 810/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos.
Se crea un régimen de fomento a las inversiones en materia
de salud. Se considerará inversión, a aquellas que supere los $ 500.000.
Serán beneficiarios las personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen efectivas
inversiones en materia de salud, por sí mismas o por terceros en predios
propios o ajenos.
Los beneficiarios impositivos son exluyentes entre sí. Se destacan:
Exención de los impuestos provinciales: los
beneficiarios serán exentos de la
obligación de pagar impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario,
de sellos, a los automotores, acoplados y motocicletas, por un lapso de 10 años, por la inversión efectivamente realizada, la que podrá
ser aplicada a la actividad del inversor, con la siguiente escala:
1) 100% durante los primeros 5 años
contados a partir del dictado del acto administrativo que apruebe el
proyecto y otorgue los beneficios;
2) 50% durante los siguientes cuatro 4 años y;
3)
El 25% el último año, a cuyo término se dará
por concluido el beneficio fiscal.
Crédito fiscal: los beneficiarios podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por un importe
equivalente al 50% del monto de impuestos
provinciales devengados en el período fiscal. El mismo será nominativo e intransferible y podrá ser utilizado para
cancelar cualquier impuesto provincial del contribuyente ya sea que la
misma se encuentre o no vencida.
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