Decreto 38/2012 - Poder Legislativo Nacional (BO 13/01/2012). Procedimiento. Talleres protegidos de producción. Procedimiento de cobro judicial y extrajudicial. Abstención.
Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), para que, por el año calendario 2012, se
abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en
los procedimientos de cobro judicial o extrajudicial, cualquiera sea el
estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecución,
dirigidos contra los talleres protegidos de producción, contemplados en
la Ley 24147, por la deuda generada por incumplimiento de las
obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social, devengada
hasta la fecha en que el presente decreto quede sin efecto.
Se encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, concluya la
redacción definitiva del proyecto de ley que sustituirá, en todo o en
parte, a la Ley 24147.
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