Los contribuyentes y responsables cuyos ingresos familiares no superen la suma de $ 3.500 mensuales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente ley, respecto de la deuda que por capital e intereses no eximidos, mantengan con la Dirección General de Rentas por las obligaciones devengadas y exigibles al 31 de diciembre de 2011 inclusive, en los siguientes casos:
- Deudas en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente a la vivienda familiar única y de ocupación permanente que fuera único inmueble del titular.
- Deudas en concepto de impuesto a los automotores correspondientes al único vehículo de propiedad del contribuyente, siempre y cuando no supere la valuación fiscal máxima que establezca la Dirección General de Rentas.
- Deudas en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, correspondientes a los contribuyentes directos inscriptos en el Régimen Simplificado, encuadrados en las categorías B y C, exclusivamente.
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