Se modifica el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para centros turísticos (Resolución 1980/2010). Se detallan los principales cambios:
- En el caso de que el contribuyente posea un saldo a favor del impuesto correspondiente al último período vencido, el mismo podrá ser utilizado contra el importe del pago a cuenta que corresponda ingresar.
- Para el caso de bares, confiterías, cervecerías y similares, restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, el importe del pago a cuenta a depositar será el 80% del monto calculado según los parámetros correspondientes.
- Se reduce el importe aplicable al servicio de hospedaje de 4 y 5 estrellas a $ 6, y el resto de las categorías a $ 3.
- Cuando se trate de servicios de alojamiento en departamentos, casas, cabañas, "bungalows" y similares se deberá considerar como número de habitaciones habilitadas la cantidad de dormitorios de que dispone cada inmueble.
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