Disposición 2/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/01/2012). Procedimiento. Tasas de interés resarcitorio y punitorio. Aplicable a partir del 01/02/2012.
Se fija la tasa de interés resarcitorio en el 3% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,10% que se devengará ante la falta total de pago de los gravámenes, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.
Se fija la tasa de interés punitorio, en el 4,5% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,15% la que será aplicable desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 01/02/2012.
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