miércoles, 25 de enero de 2012

Intereses resarcitorios y punitorios - Nuevas tasas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 2/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/01/2012). Procedimiento. Tasas de interés resarcitorio y punitorio. Aplicable a partir del 01/02/2012.

Se fija la tasa de interés resarcitorio en el 3% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,10% que se devengará ante la falta total de pago de los gravámenes, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.

Se fija la tasa de interés punitorio, en el 4,5% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,15% la que será aplicable desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 01/02/2012.

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