Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios respecto al impuesto de sellos:
Código Fiscal
- No se encuentran gravados los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial.
- En las promesas de venta y contratos de compraventa, el impuesto se liquidará sobre el valor efectivo de la operación si esta fuera al contado. En el caso de ser a plazos, el monto imponible será el que resulte de la suma total de las cuotas, excluyendo los gastos de escrituración e impuestos.
- El impuesto y sus accesorios serán abonados mediante el Sistema de Administración Tributaria, o en la forma que se determine para el caso particular. Los contribuyentes deberán incorporarse al sistema para que se les practique la determinación.
- Se incrementan los valores mínimos para ciertos actos y contratos.
- Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa se fija la alícuota del 10‰.
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