viernes, 27 de enero de 2012

Ley impositiva 2012 - Modificaciones - Provoncia de Mendoza

Ley 8398 – Poder Legislativo de Mendoza (BO 24/01/2012). Ley impositiva 2012. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.
 
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia para el período fiscal 2012.
 
Al mismo tiempo se efectúan modificaciones al Código Fiscal. Principales cambios:
1- Ingresos brutos:
  • Se establecen importantes incrementos en las alícuotas del impuesto para las actividades siguientes:
  • Agricultura, caza, silvicultura y pesca: 2%.
  • Explotación de minas y canteras: 4%.
  • Industria manufacturera: 3%; para las actividad que se desarrollen en establecimientos ubicados en la jurisdicción, la alícuota se reducirá a 1,5%.
  • Comercio al por mayor: 4%.
  • Comercio minorista: 3,5%.
  • Transporte y almacenamiento: 4%.
  • Los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y/o servicios sociales comunales y personales, y cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de alguna de las detalladas actividades supere los $ 15.000.000, deberán incrementar la alícuota que les corresponda en un 0,5%.
  • Se crea el régimen simplificado del impuesto, el que deberá ser reglamentado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza. Hasta que la Dirección reglamente el mencionado régimen, continuará vigente el sistema de impuesto prefacturado.
2- Sellos: 
  • Estarán gravados a las alícuotas del 1% los contratos de construcción de obras públicas cuyo monto sea superior a $ 10.000.000.

3- Código Fiscal:
  • Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza a efectuar controles de venta in situ denominados "punto fijo", haciéndose presentes en el local comercial del contribuyente durante la jornada de trabajo a fin de determinar las ventas reales efectuadas.
  • Se gradúa la multa por omisión entre un 50% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.
  • Se gradúa la multa por defraudación entre un 200% y hasta un 800% del monto del débito tributario total o parcialmente evadido.
  • Se incorpora la infracción a las normas relacionadas con el mantenimiento y protección del medio ambiente, la que será sancionada con la alícuota máxima del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se establece que el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial deberá estar acompañado por la documentación que reglamente la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de lo mencionado será reprimido con el decomiso de la mercadería transportada o trasladada.
  • Se eliminan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes a las actividades conexas a la exportación, los ingresos provenientes de la venta directa de productos agropecuarios entre productores y exportadores y los ingresos provenientes de la venta directa de energía eléctrica a usuarios residenciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario