martes, 10 de enero de 2012

Ejecuciones fiscales - Modelos de oficios sobre medidas cautelares


Disposición 461/2011 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 05/01/2012). Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales. Disposición 276/2008. Modelos de oficios sobre medidas cautelares.

Los oficios mediante los cuales se comunique la traba y/o levantamiento de medidas cautelares (v. g. embargo general de fondos y valores, embargo de bienes determinados o inhibiciones generales de bienes), debidamente ordenados por el Juez de la causa, se ajustarán a los modelos previstos en los sistemas SOJ y SIRAEF.

Dichos oficios transcribirán el auto que ordena su libramiento y serán firmados por el agente o representante fiscal, excepto en aquellas jurisdicciones en las que los jueces se arroguen dicha facultad.
Cuando el destinatario sea el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a los fines de corroborar su autenticidad, tales oficios deberán contar con la firma y el sello aclaratorio del agente o representante fiscal y de la jefatura de la agencia responsable de la ejecución de la deuda.

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