martes, 10 de enero de 2012

Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves


Decreto 1/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO 06/01/2012). Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Ley 24674. Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros.

Permanece vigente la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
  • Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
  • Los preparados para acampar.
  • Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente. Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor, por las operaciones de venta superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda por operaciones superiores a $ 22.000.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2012.

Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.

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