Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva. Principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se incrementa la alícuota de los servicios relacionados con las actividades primarias del 1,6% al 3,5%, a excepción de los contribuyentes directos, o con sede en la Provincia para los de Convenio Multilateral, que continuarán tributando con la alícuota de 1,6%.
- Se eleva la alícuota aplicable a la construcción al 3,5%, manteniéndose solo para las obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, con financiamiento de fondos propios la alícuota del 1,6%.
- Se unifica en el 3,5% la alícuota aplicable a la industria, salvo la industrialización de combustibles y GNC.
- Se establece en 8% la alícuota aplicable para máquinas de azar automáticas.
- Boites, café concert, "dancing", locales nocturnos, etc., tributarán con la alícuota de 8%.
- Se incrementan los mínimos anuales del impuesto.
- Se fijan para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado diferentes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, la actividad desarrollada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario