Resolución 796/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales (BO 10/01/2012). Trabajo agrario. Prestaciones por desempleo. Fallecimiento de
Beneficiarios. Cuotas pendientes de pago. Otorgamiento al cónyuge
supérstite y/o familiares.
Se estableec que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación
por desempleo, se le otorgue al cónyuge supérstite y/o familiares las
cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el
otorgamiento total del beneficio.
A los efectos de la
Prestación por Desempleo, se considerará como tal a aquella que se
encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.
Tiempo para realizar la solicitud: ocurrido el
fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para
el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por
Desempleo, hasta los 2 años posteriores de la fecha de
fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al
cobro.
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