viernes, 13 de enero de 2012

Prestación por desempleo de Trabajadores Rurales - Fallecimiento del beneficiario - Otorgamiento a familiares

Resolución 796/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales (BO 10/01/2012). Trabajo agrario. Prestaciones por desempleo. Fallecimiento de Beneficiarios. Cuotas pendientes de pago. Otorgamiento al cónyuge supérstite y/o familiares.

Se estableec que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, se le otorgue al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.

A los efectos de la Prestación por Desempleo, se considerará como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.

Tiempo para realizar la solicitud: ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los 2 años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.


No hay comentarios:

Publicar un comentario