jueves, 12 de enero de 2012

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Tucumán

Ley 8468 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 30/12/2011). Código Fiscal - Modificaciones.

Se detallan las principales modificaciones:
Procedimiento:
  • Respecto de la prescripción de la acción de repetición se establece que la misma prescribe por el transcurso de 5 años contados desde la fecha de pago.
  • Se incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión, entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar.
  • Para los casos de defraudación fiscal, se incrementa a 2 veces el importe del tributo como sanción mínima.
  • Respecto de las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se establece que también podrán realizarse por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno que lleve el número de expediente o carta documento.
  • En relación a la ejecución de los créditos tributarios y la perención de la instancia a los 2 años, se establece que se contarán los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y el mismo comenzará a correr desde la última petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que tenga por objeto activar el curso del proceso.

Ingresos brutos:
  • Se encuentran exentas del impuesto: las fundaciones constituidas legalmente; la industrialización y comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10 kg de capacidad; las actividades desarrolladas dentro del territorio provincial por artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; la cesión de inmuebles a título gratuito entre cónyuges y entre parientes o entre estos y sociedades legal y regularmente constituidas.
  • Se establece cuales exenciones se otorgarán a solicitud del contribuyente y cuales regirán de pleno derecho.
Sellos:
  • Cuando haya pluralidad de actos, contratos u operaciones que se encuentren contenidos en un mismo instrumento y gravados a diferentes alícuotas, se deberá consignar el precio o valor económico correspondiente a cada uno. De no ser así, el impuesto se calculará aplicando la alícuota de mayor rendimiento fiscal al importe total.
  • Se establecen las diferentes bases imponibles para los casos de contratos de leasing, cesión de acciones y derechos, operaciones realizadas con tarjetas de crédito o de compra y contratos sociales.
  • Se encuentran exentas del impuesto, entre otras, las fundaciones constituidas legalmente, las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común; los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, colocación, cesión, negociación y transferencia de los certificados de depósito y warrants y las operaciones de mutuo efectuadas con las garantías de tales instrumentos; los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km, en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia; los contratos de locación de obra de artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a viviendas sus transferencias o cesiones cuyo importe no sea mayor a $ 800 mensuales.
Las disposiciones precedentes son de aplicación a partir del 1/1/2012.

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