martes, 3 de enero de 2012

Codigo Fiscal 2012 - Provincia de Buenos Aires

Ley 14333 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 30/12/2011). Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal.

Se enumeran las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, para el período fiscal 2012.

Al mismo tiempo, se efectuan modificaciones al Código Fiscal. A continuación se detallan los principales cambios:

Ingresos brutos:
  • Se prorroga nuevamente, hasta el 1/1/2013, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se reduce la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.
  • Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos. 
  • Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco. 
  • Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p. 
Código Fiscal:
  • Se establece cual será el domicilio fiscal cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas. 
  • Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000. 
  • Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal. 
  • Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro. 
  • Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.
  • Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. 
  • Impuesto sobre los ingresos brutos: en el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.

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