Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas c/ Ministerio de Salud de la Nación (BO 25/04/2013). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento.
Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino
al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la suma de pesos cien ($ 100), incluyendo el aporte al
Fondo Solidario de Redistribución.
El valor establecido anteriormente se aplicará tanto al
beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario
incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia
a partir del 01/05/2013.
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jueves, 25 de abril de 2013
IIBB - Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) - Modificación de vencimiento Abr´13 - Convenio Multilateral
Resolución General 4/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB). Modificación del vencimiento de la segunda
decena del período abril de 2013.
Se determina como vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, el día 26/04/2013.
Se determina como vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, el día 26/04/2013.
IVA - Seguros de sepelio - Eximición - AFIP
Circular 2/2013 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Seguros de sepelio. Tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado.
Se exime del impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio adoptando el criterio del máximo tribunal, dejando sin efecto la Nota Externa 10/1999, mediante la cual se acordaba que los citados seguros se encontraban alcanzados por dicho gravamen.
Se exime del impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio adoptando el criterio del máximo tribunal, dejando sin efecto la Nota Externa 10/1999, mediante la cual se acordaba que los citados seguros se encontraban alcanzados por dicho gravamen.
IVA - Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal - Aclaración para Convenios de Corresponsabilidad Gremial - AFIP
Circular 1/2013 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al
valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
En relación al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas, se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
El monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
En relación al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas, se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
El monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Sistema de "Cuentas Tributarias" - Incorporación de sujetos obligados - AFIP
Resolución General 3486 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de "Cuentas Tributarias". Incorporación de sujetos obligados.
Deberán cumplir obligatoriamente con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, que al 25/4/2013:
* Sean grandes contribuyentes nacionales
* Se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control (RG 3423)
* Sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes relativas a notificaciones (Art. 100, Ley 11683)
La incorporación de contribuyentes y responsables como sujetos obligados a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Deberán cumplir obligatoriamente con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, que al 25/4/2013:
* Sean grandes contribuyentes nacionales
* Se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control (RG 3423)
* Sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes relativas a notificaciones (Art. 100, Ley 11683)
La incorporación de contribuyentes y responsables como sujetos obligados a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Sistema de "Cuentas Tributarias" - Aprobación de reimputación de pagos bancarios mal efectuados - AFIP
Resolución General 3487 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de “Cuentas Tributarias”. Aprobación de la reimputación de pagos
bancarios mal efectuados a través del sistema.
Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Devolución parcial de IVA - Tarjetas de débito - Régimen de información - Servicio WEB - AFIP
Resolución General 3484 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/04/2013). Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto a
consumidores finales. Se habilita el servicio web para el cumplimiento del
régimen de información a cargo de las entidades financieras.
Se pone a disposición el servicio web denominado “Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito” para que las entidades financieras obligadas a cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones con tarjetas de débito efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario (RG 1166) presenten por transferencia electrónica de datos la respectiva información.
Se pone a disposición el servicio web denominado “Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito” para que las entidades financieras obligadas a cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones con tarjetas de débito efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario (RG 1166) presenten por transferencia electrónica de datos la respectiva información.
Interrupción de prescripción - Modificación - Provincia de Santago del Estero
Ley 7115 - Poder Legislativo de Santiago del Estero (BO 22/04/2013). Interrupción de prescripción. Modificación.
Se determina que quedará interrumpido el plazo de la prescripción por cualquier acto o actuación administrativa emitida por la Autoridad de Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda a la determinación de la obligación tributaria o a obtener el pago del tributo, siempre que se notifique al deudor o por demanda judicial.
Se determina que quedará interrumpido el plazo de la prescripción por cualquier acto o actuación administrativa emitida por la Autoridad de Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda a la determinación de la obligación tributaria o a obtener el pago del tributo, siempre que se notifique al deudor o por demanda judicial.
Tasa vial provincial - Régimen de información - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 68/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/04/2013). Tasa vial provincial. Régimen de información. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de información de la tasa vial provincial aplicable a la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, según lo dispuesto en la Resolución 48/2012.
Se reglamenta el régimen de información de la tasa vial provincial aplicable a la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, según lo dispuesto en la Resolución 48/2012.
martes, 23 de abril de 2013
IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz
Disposición 26/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas.
Incremento de alícuota.
Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo (Disposición.133/2004).
Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo (Disposición.133/2004).
Garantías por obligaciones fiscales - Disposiciones aduaneras - Exportación para consumo - AFIP
Resolución General 3479 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2013). Garantías por obligaciones fiscales. Destinaciones de
exportación para consumo. Nuevas disposiciones para garantías
aduaneras.
Se determinan nuevas disposiciones sobre la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.
Los exportadores deberán tener estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.
Se determinan nuevas disposiciones sobre la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.
Los exportadores deberán tener estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.
IIGG - Contribuyentes y responsables que emitan Balances - Nuevo aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" Versión 12 - AFIP
Resolución General 3478 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/04/2013). Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 19/4/2013.
Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 12.0, que deberá deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial (RG 3077) para la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la declaración jurada que se realice a partir del 19/04/2013.
El nuevo aplicativo incorpora, entre otras:
- códigos de regímenes de retención por ventas de divisas para pagos en el exterior o cuando hayan sido utilizadas tarjetas de crédito y/o débito
- nuevos campos en la pantalla de ajustes para aquellos sujetos que utilizan las NIIF
- mayor detalle para los resultados de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados.
IIBB - Actividades industriales - Exclusión al incremento de alicuota - Provincia de Córdoba
Decreto 358/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 19/04/2013). Ingresos brutos. Industrialización de determinadas actividades. Exclusión de
la aplicación del incremento de alícuotas.
Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba deberán aplicar la alícuota prevista para la comercialización mayorista indicada para esas actividades en el Artículo 17 de la Ley 10118, aun cuando la sumatoria de sus bases imponibles supere la suma de $ 7.000.000 (Art. 22, Ley 10118).
Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba deberán aplicar la alícuota prevista para la comercialización mayorista indicada para esas actividades en el Artículo 17 de la Ley 10118, aun cuando la sumatoria de sus bases imponibles supere la suma de $ 7.000.000 (Art. 22, Ley 10118).
IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Sujetos incluidos - Modificación - Provincia de Mendoza
Resolución General 11/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 17/04/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos.
Alícuota de retención.
Se modifica la categorización de los “Contribuyentes de alto riesgo fiscal” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de Mendoza.
Se encontrarán incluidos dentro de esta categorización:
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen general del impuesto y registren 12 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen prefacturado y/o régimen simplificado y registren 6 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alternada.
- Los contribuyentes categorizados como grandes contribuyentes y registren 6 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que a partir de la posición 1/2013 registren una o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto retenido/percibido al último día hábil del trimestre a considerar.
- Los contribuyentes que registren deuda no regularizada en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos con ejecución judicial por vía de apremio.
- Los contribuyentes que registren planes de pago, en cualquier impuesto que recauda la Administración Tributaria de Mendoza, con 3 o más cuotas impagas en forma consecutiva o alternada.
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto y hayan presentado 3 o más declaraciones juradas con monto imponible superior a cero como contribuyente del tributo mencionado y como agentes de retención/percepción con monto retenido/percibido igual a cero a partir del 01/01/2013.
La categorización se realizará de forma trimestral. Los contribuyentes categorizados en el presente régimen serán pasibles de la alícuota del 5% en el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y control de acreditaciones bancarias (RG 24/2012) y del doble de la alícuota aplicable en el régimen general de retención del impuesto (RG 19/2012).
Se modifica la categorización de los “Contribuyentes de alto riesgo fiscal” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de Mendoza.
Se encontrarán incluidos dentro de esta categorización:
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen general del impuesto y registren 12 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen prefacturado y/o régimen simplificado y registren 6 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alternada.
- Los contribuyentes categorizados como grandes contribuyentes y registren 6 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que a partir de la posición 1/2013 registren una o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto retenido/percibido al último día hábil del trimestre a considerar.
- Los contribuyentes que registren deuda no regularizada en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos con ejecución judicial por vía de apremio.
- Los contribuyentes que registren planes de pago, en cualquier impuesto que recauda la Administración Tributaria de Mendoza, con 3 o más cuotas impagas en forma consecutiva o alternada.
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto y hayan presentado 3 o más declaraciones juradas con monto imponible superior a cero como contribuyente del tributo mencionado y como agentes de retención/percepción con monto retenido/percibido igual a cero a partir del 01/01/2013.
La categorización se realizará de forma trimestral. Los contribuyentes categorizados en el presente régimen serán pasibles de la alícuota del 5% en el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y control de acreditaciones bancarias (RG 24/2012) y del doble de la alícuota aplicable en el régimen general de retención del impuesto (RG 19/2012).
lunes, 22 de abril de 2013
IIBB y Sellos - Agentes de recaudación - Nuevos aplicativos - Provincia de Formosa
Resolución General 15/2013 - Dirección General de Rentas de Formosa (16/04/2013). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de recaudación. Aprobación de sistemas
aplicativos.
Se aprueban los sistemas aplicativos “Retención del impuesto sobre los ingresos brutos versión 1.0”, “Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos versión 1.0” y “Recaudación del impuesto de sellos versión 1.0”. Los mismos estarán disponibles en el sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa (www.dgrformosa.gob.ar).
Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos designados deberán utilizar, de manera obligatoria a partir del período agosto de 2013, los mencionados aplicativos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y emitir el volante de pago de las retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas.
Los aplicativos podrán ser utilizados por los referidos agentes de manera opcional para las presentaciones y pagos correspondientes a las posiciones de los meses de mayo, junio y julio de 2013.
Se aprueban los sistemas aplicativos “Retención del impuesto sobre los ingresos brutos versión 1.0”, “Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos versión 1.0” y “Recaudación del impuesto de sellos versión 1.0”. Los mismos estarán disponibles en el sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa (www.dgrformosa.gob.ar).
Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos designados deberán utilizar, de manera obligatoria a partir del período agosto de 2013, los mencionados aplicativos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y emitir el volante de pago de las retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas.
Los aplicativos podrán ser utilizados por los referidos agentes de manera opcional para las presentaciones y pagos correspondientes a las posiciones de los meses de mayo, junio y julio de 2013.
IIBB - Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) - Alícuota - Convenio Multilateral
Resolución General 3/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Percepción en
Operaciones de Importación (SIRPEI). Alícuota aplicable.
La alícuota de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral se fija en el 2,5%.
La alícuota de percepción prevista anteriormente será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.
La alícuota de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral se fija en el 2,5%.
La alícuota de percepción prevista anteriormente será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.
Contribuyentes afectados por el temporal del 1 y 3 de Abril 2013 - Planes de regularización - Suspención de intimaciones - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 14/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (16/04/2013). Inmobiliario. Automotores. Planes de regularización vigentes. Suspensión de
emisión y gestión de intimaciones. Contribuyentes afectados por el temporal
extraordinario de los días 1 y 3 de abril de 2013.
Se establece un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1 de marzo de 2013, suscriptos por contribuyentes de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, localidades afectadas por las inundaciones y anegamientos producidos como consecuencia del temporal extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1 y 3 de abril de 2013.
La medida dispuesta anteriormente se hará efectiva para los acogimientos vinculados al impuesto inmobiliario correspondiente a la planta urbana edificada y al impuesto a los automotores, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos pertinentes o radicación en alguno de los mismos.
Se dispone que el plazo para el pago del anticipo o cuota correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente resolución normativa, cuyo vencimiento operara en el mes de marzo de 2013, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de setiembre de 2013.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a setiembre de 2013.
Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas mencionadas, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las respectivas instituciones de pago.
Se suspende por el término de 180 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes beneficiados por la presente.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada por la presente resolución normativa.
Se establece un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1 de marzo de 2013, suscriptos por contribuyentes de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, localidades afectadas por las inundaciones y anegamientos producidos como consecuencia del temporal extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1 y 3 de abril de 2013.
La medida dispuesta anteriormente se hará efectiva para los acogimientos vinculados al impuesto inmobiliario correspondiente a la planta urbana edificada y al impuesto a los automotores, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos pertinentes o radicación en alguno de los mismos.
Se dispone que el plazo para el pago del anticipo o cuota correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente resolución normativa, cuyo vencimiento operara en el mes de marzo de 2013, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de setiembre de 2013.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a setiembre de 2013.
Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas mencionadas, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las respectivas instituciones de pago.
Se suspende por el término de 180 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes beneficiados por la presente.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada por la presente resolución normativa.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Alícuotas máximas - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 13/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuota máxima.
Modificación.
Se determina que la alícuota máxima aplicable del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos será del 4%, mientras que la alícuota máxima correspondiente al régimen general de percepción del impuesto será del 8%.
A los sujetos pasibles de retención y/o percepción no categorizados dentro del padrón de contribuyentes emitido por ARBA, se les aplicará la alícuota máxima prevista para los regímenes generales de retención y/o percepción.
Se determina que la alícuota máxima aplicable del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos será del 4%, mientras que la alícuota máxima correspondiente al régimen general de percepción del impuesto será del 8%.
A los sujetos pasibles de retención y/o percepción no categorizados dentro del padrón de contribuyentes emitido por ARBA, se les aplicará la alícuota máxima prevista para los regímenes generales de retención y/o percepción.
Multa por omisión de pago de impuestos - Resolución determinativa - Incremento - Provincia de Entre Ríos
Resolución 102/2013 -Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/04/2013). Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de
pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Resolución determinativa.
Incremento.
La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, para los casos en que las deudas no fueran canceladas o regularizadas en forma previa al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria, será graduada en un 70% del gravamen dejado de pagar, que se incrementará al 100% cuando la obligación omitida surja del procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria.
La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, para los casos en que las deudas no fueran canceladas o regularizadas en forma previa al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria, será graduada en un 70% del gravamen dejado de pagar, que se incrementará al 100% cuando la obligación omitida surja del procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria.
IIBB - Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos - Régimen de inscripción y regularización - Prórroga - Provincia de Entre Ríos
Resolución 89/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen
especial de inscripción y regularización voluntaria. Prórroga.
Se prorroga por 30 días corridos, desde el 16/04/2013, el plazo para quienes desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia de Entre Ríos, para adherirse al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se prorroga por 30 días corridos, desde el 16/04/2013, el plazo para quienes desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia de Entre Ríos, para adherirse al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos.
jueves, 18 de abril de 2013
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevas actividades incluidas - Provincia de Mendoza
Resolución General 10/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Contribuyentes locales. Nuevas de actividades.
Se incluyen nuevos códigos de actividad sujetos al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.
Las presentes incorporaciones serán de aplicación a partir del 02/05/2013.
Se incluyen nuevos códigos de actividad sujetos al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.
Las presentes incorporaciones serán de aplicación a partir del 02/05/2013.
Sellos - Valor mínimo de inmuebles - Provincia de Mendoza
Resolución General 9/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Sellos. Valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del
impuesto.
Se establece como valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el doble del avalúo fiscal vigente, salvo en los supuestos de autodeclaración, en cuyo caso el avalúo será igual al valor autodeclarado.
La presente resolución rige a partir del 16/05/2013.
Se establece como valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el doble del avalúo fiscal vigente, salvo en los supuestos de autodeclaración, en cuyo caso el avalúo será igual al valor autodeclarado.
La presente resolución rige a partir del 16/05/2013.
IIBB - Atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad - Exención - Provnicia de Mendoza
Resolución General 7/2013 - Admnistración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Exención. Establecimientos privados dedicados a la
atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad.
Se determinan los requisitos a cumplir por parte de los establecimientos privados dedicados exclusivamente a la atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, a fin de gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta en el artículo 185 inc. y’) del Código Fiscal Provincial.
Se determinan los requisitos a cumplir por parte de los establecimientos privados dedicados exclusivamente a la atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, a fin de gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta en el artículo 185 inc. y’) del Código Fiscal Provincial.
Regímenes de facilidades de pago - Planes caducos - Prórroga - Provincia de Tucumán
Resolución General 22/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 16/04/2013). Regímenes de facilidades de pagos. Posibilidades de regularizar planes
caducos. Prórroga.
Se prorroga la fecha límite para el ingreso de la totalidad de los pagos vencidos al mes de marzo de 2013, más los intereses correspondientes, a fin de regularizar los regímenes de facilidades de pago (Ley 8380 y 8520) que hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad, hasta el 30/04/2013.
Se prorroga la fecha límite para el ingreso de la totalidad de los pagos vencidos al mes de marzo de 2013, más los intereses correspondientes, a fin de regularizar los regímenes de facilidades de pago (Ley 8380 y 8520) que hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad, hasta el 30/04/2013.
IIBB - Profesionales universitarios - Régimen de retención - Adecuaciones - Provincia de Tucumán
Resolución General 21/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 15/04/2013). Ingresos brutos. Profesionales universitarios. Regímenes de retención. Comunas rurales provinciales.
Adecuaciones.
Se realizan adecuación en el régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado (RG 54/2001) y el de las comunas rurales provinciales (RG 176/2003) para los profesionales universitarios no exentos del impuesto a los ingresos brutos.
Se realizan adecuación en el régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado (RG 54/2001) y el de las comunas rurales provinciales (RG 176/2003) para los profesionales universitarios no exentos del impuesto a los ingresos brutos.
Multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta - Determinación - Provincia de Entre Ríos
Resolución 102/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/04/2013). Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de
pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Resolución determinativa.
Incremento.
La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será graduada en el 70% del gravamen dejado de pagar oportunamente, cuando el tributo y sus intereses no hayan sido cancelados ni regularizados con anterioridad al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria.
El porcentaje de graduación establecido anterior, se elevará al 100% cuando la obligación omitida surja de un procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de esta Administradora Tributaria.
La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será graduada en el 70% del gravamen dejado de pagar oportunamente, cuando el tributo y sus intereses no hayan sido cancelados ni regularizados con anterioridad al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria.
El porcentaje de graduación establecido anterior, se elevará al 100% cuando la obligación omitida surja de un procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de esta Administradora Tributaria.
miércoles, 17 de abril de 2013
Régimen de regularización tributaria - Reducción de intereses y multas - Fechas y cronogramas - Provincia de Santa Fe
Resolución General 5/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (12/04/2013). Régimen de regularización tributaria. Pago al contado. Reducción de
intereses y multas. Fecha tope. Cronograma para generar y solicitar
liquidaciones de deudas.
Se determina que la fecha tope para obtener una quita del 100% de intereses y multas, en el caso del impuesto inmobiliario urbano y el impuesto sobre los ingresos brutos, será el 03/05/2013.
Se modifica el cronograma para generar y solicitar las liquidaciones del pago al contado o formalizar el plan de pago. De esta forma, se agraga un nuevo período desde el 09/04/2013 al 02/05/2013, con vencimiento el 03/05/2013.
Se determina que la fecha tope para obtener una quita del 100% de intereses y multas, en el caso del impuesto inmobiliario urbano y el impuesto sobre los ingresos brutos, será el 03/05/2013.
Se modifica el cronograma para generar y solicitar las liquidaciones del pago al contado o formalizar el plan de pago. De esta forma, se agraga un nuevo período desde el 09/04/2013 al 02/05/2013, con vencimiento el 03/05/2013.
IIBB - Importaciones definitivas de mercaderías - Alícuota - Provincia de San Juan
Resolución 1201/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 15/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas.
Incremento de alícuota.
Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las importaciones definitivas de mercaderías (Resolución 87/2004).
Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las importaciones definitivas de mercaderías (Resolución 87/2004).
IIBB - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2011 - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 12/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/03/2013). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2011.
Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en etapa fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, hasta el 31/07/2013.
Principales aspectos:
- El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.
- Los pagos podrán ser al contado o en hasta 96 cuotas.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 120 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, de $ 240 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y de $ 10.000 en el caso de modalidad especial de pago.
- Vencimientos:
* Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en etapa fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, hasta el 31/07/2013.
Principales aspectos:
- El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.
- Los pagos podrán ser al contado o en hasta 96 cuotas.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 120 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, de $ 240 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y de $ 10.000 en el caso de modalidad especial de pago.
- Vencimientos:
* Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
IIBB y Sellos - Régimen de facilidades de pago - Agentes de recaudación - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 11/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (27/03/2013). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de
recaudación.
Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, hasta el 31/7/2013.
Principales aspectos:
- Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2011, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 01/01/2000 y caducos al 31/12/2012, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
- Los pagos podrán ser al contado o en cuotas.
- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750 salvo la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000.
- Vencimientos:
* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, hasta el 31/7/2013.
Principales aspectos:
- Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2011, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 01/01/2000 y caducos al 31/12/2012, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
- Los pagos podrán ser al contado o en cuotas.
- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750 salvo la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000.
- Vencimientos:
* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
IIBB y Sellos - Deudas en proceso de fiscalización o discusión administrativa - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 10/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (27/03/2013).
Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, hasta el 31/07/2013.
Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, hasta el 31/07/2013.
Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
IIBB - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deudas en instancia judicial - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 8/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (27/03/2013).Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/7/2013.
Principales aspectos:
- Las cuotas por deudas de impuesto inmobiliario y automotores no podrá ser inferiores a $ 120. Las cuotas por deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos no podrán ser inferiores a $ 240.
- Los pagos podrán ser al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con limitaciones.
- Vencimientos:
* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencimiento mensual al día 10 de cada mes o el día inmediato posterior hábil.
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/7/2013.
Principales aspectos:
- Las cuotas por deudas de impuesto inmobiliario y automotores no podrá ser inferiores a $ 120. Las cuotas por deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos no podrán ser inferiores a $ 240.
- Los pagos podrán ser al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con limitaciones.
- Vencimientos:
* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencimiento mensual al día 10 de cada mes o el día inmediato posterior hábil.
Ingresos brutos - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/12 - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 9/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (27/03/2013). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2012. Agentes de
recaudación por ingresos brutos y sellos.
Se establece un régimen de regularización de deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, hasta el 31/07/2013, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asi también para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Principales aspectos:
- Se podrán incluir las deudas de impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas o devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012 y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012.
- Los pagos podrán ser al contado en un solo pago o hasta 6 cuotas.
- La caducidad se producirá por la falta de pago, en la modalidad al contado al vencimiento del plazo fijado para dicho pago, y para la modalidad en cuotas cuando exista una cuota impaga a los 45 días corridos del vencimiento previsto para dicha cuota.
Se establece un régimen de regularización de deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, hasta el 31/07/2013, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asi también para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Principales aspectos:
- Se podrán incluir las deudas de impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas o devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012 y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012.
- Los pagos podrán ser al contado en un solo pago o hasta 6 cuotas.
- La caducidad se producirá por la falta de pago, en la modalidad al contado al vencimiento del plazo fijado para dicho pago, y para la modalidad en cuotas cuando exista una cuota impaga a los 45 días corridos del vencimiento previsto para dicha cuota.
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