jueves, 13 de diciembre de 2012

Régimen de regularización tributaria - Provincia de Santa Fe


Ley 13319 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 10/12/2012). Régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 6/12/2012. Establecimiento.

Se establece un Régimen de Regularización Tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos
b) Impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural
c) Impuesto de sellos d) Aportes sociales - ley 5110
e) Contribución de mejoras,
f) Impuestos a las actividades hípicas - ley 5317
g) Patente única sobre vehículos
h) Tasa retributiva de servicios
i) Aportes al instituto becario

Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
b) Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto.
d) Los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores. No pudiendo, a partir de la promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse al régimen creado por la presente ley.

Están sujetas al régimen de la presente ley las deudas devengadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por los impuestos, tasas y contribuciones hasta un monto máximo de $ 5.000.000, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente.

Se encuentran comprendidas en el presente régimen, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducados los correspondientes beneficios.

Las obligaciones fiscales que se regularicen se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el 1% por ciento de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas correspondientes.

La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos de hasta 36 cuotas. Para los pagos al contado se preveen reducciones de intereses y multas.

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