Ley 13319 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 10/12/2012). Régimen de regularización tributaria por obligaciones devengadas hasta el 6/12/2012. Establecimiento.
Se establece un Régimen
de Regularización Tributaria para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones
provinciales:
a) Impuesto sobre los
ingresos brutos
b) Impuesto inmobiliario
urbano, suburbano y rural
c) Impuesto de sellos d)
Aportes sociales - ley 5110
e) Contribución de
mejoras,
f) Impuestos a las
actividades hípicas - ley 5317
g) Patente única sobre
vehículos
h) Tasa retributiva de
servicios
i) Aportes al instituto becario
Quedan excluidos del
presente régimen:
a) Los contribuyentes
con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos
provinciales.
b) Los agentes de
recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones
practicadas o no.
c) Los agentes de
retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y
que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto.
d) Los planes de pago
vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores. No pudiendo, a partir de
la promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos planes para
acogerse al régimen creado por la presente ley.
Están sujetas al régimen
de la presente ley las deudas devengadas hasta la fecha de promulgación de la
presente ley, por los impuestos, tasas y contribuciones hasta un monto máximo
de $ 5.000.000, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente.
Se encuentran
comprendidas en el presente régimen, todas las obligaciones omitidas por los
gravámenes mencionados aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de
determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder
Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o
incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de
las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos
o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducados
los correspondientes beneficios.
La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos de hasta 36 cuotas. Para los pagos al contado se preveen reducciones de intereses y multas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario