Ingresos brutos. Agentes de retención.
Sistema Único de Agentes de Retención e Información. Resolución general (DGR
Sgo. del Estero) 21/2007. Modificación
Se modifica el régimen unificado de
agentes de retención y percepción establecido por la RG 21/2007. Principales cambios:
* Se incrementa a $ 2.000 el monto
mínimo no sujeto a retención;
* Se incrementan los montos de
facturación anuales a partir de los cuales los siguientes sujetos quedan
obligados a actuar como agentes:
- Contribuyentes del régimen general
del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio
Multilateral: monto facturado anual superior a $ 600.000;
- Instituciones sociales, deportivas y
culturales: monto facturado anual superior a $ 600.000 o aquellos que no
alcancen la mencionada cifra pero que cuenten con más de 5 empleados en
relación de dependencia;
- Comisionistas, consignatarios,
mandatarios, representantes y similares: deberán actuar como tales en toda
operación de pago superior a $ 2.000; y
- Asociaciones civiles sin fines de
lucro: monto facturado anual superior a $ 600.000 o aquellos que no alcancen la
mencionada cifra pero que cuenten con más de 5 empleados en relación de
dependencia.
Las modificaciones entran en vigencia
a partir del 01/01/2013.
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