Resolución Normativa 55/2012 - Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos.
Regímenes generales de retención y percepción. Pago a cuenta. Imputación.
Modificación.
Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores.
Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores.
La modificación será de aplicación respecto de las percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 01/01/2013.
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