martes, 18 de diciembre de 2012

Creación del “Distrito de las Artes” - Beneficios Impositivos - CIudad de Buenos Aires

Ley 4353 – Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Creación del “Distrito de las Artes”. Beneficios Impositivos.

Se crea el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, "Distrito de las Artes", en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

Las disciplinas artísticas comprendidas por las actividades cuyo fomento se establece por la presente ley, son las siguientes: Artes visuales, artes musicales, artes literarias y artes escénicas.

Los beneficiarios de la presente ley son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes, a saber:

a) Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas;
b) "Desarrolladores de infraestructura artística"

Se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro del Distrito de las Artes (RDA). La inscripción en el RDA es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.

Incentivos fiscales destacados:

  • Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas dentro del distrito promovido estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. Asimismo, los desarrolladores de infraestructura artística podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión.
  • Sellos: se establece que los actos y contratos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados por las actividades promovidas, estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años.
  • Alumbrado, barrido y limpieza: se encontrarán exentos, por el plazo de 10 años, de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, los inmuebles ubicados dentro del distrito que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

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