Resolución General 3410 –
Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/12/2012). Se modifica el
vencimiento del mes de diciembre de 2012 correspondiente al ingreso de las
sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de
liquidación y/o percepción.
Se modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, según el siguiente detalle para todas las CUIT:
Se modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, según el siguiente detalle para todas las CUIT:
- Vencimiento del 1 al 15: Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive
- Vencimiento del 16 al 22: Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive
- Vencimiento del 23 al último día de cada mes: Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive.
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