martes, 18 de diciembre de 2012

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias - Modificación de vencimientos Dic´12 - AFIP

Resolución General 3410 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/12/2012). Se modifica el vencimiento del mes de diciembre de 2012 correspondiente al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción.

Se modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, según el siguiente detalle para todas las CUIT: 
  • Vencimiento del 1 al 15: Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive 
  • Vencimiento del 16 al 22: Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive 
  • Vencimiento del 23 al último día de cada mes: Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive.

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