Circular 4/2012 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/11/2012).IIGG. Indemnización por
antigüedad en despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal.
Se realizan aclaraciones sobre el
tratamiento fiscal aplicable sobre las indemnizaciones por antigüedad en caso de
despido sin justa causa –Art. 245 LCT-. De esta forma se establece que estará exenta en su
totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando
el monto abonado sea igual o inferior al que surja de aplicar el tope
indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Por el contrario, teniendo en cuenta lo establecido en el fallo Vizzoti
(“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el importe abonado fuera mayor al que se obtendría aplicando el tope indemnizatorio del Art.
245 LCT, la exención se reconocerá hasta una
suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado –calculado en base al
primer párrafo del Art. 245 LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope
indemnizatorio, la que sea mayor.
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