viernes, 7 de diciembre de 2012

IIGG - Tratamiento de indemnización por antigüedad en despido sin justa causa - AFIP

Circular 4/2012 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/11/2012).IIGG. Indemnización por antigüedad en despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal.

Se realizan aclaraciones sobre el tratamiento fiscal aplicable sobre las indemnizaciones por antigüedad en caso de despido sin justa causa –Art. 245 LCT-. De esta forma se establece que esta exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al que surja de aplicar el tope indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. 

Por el contrario, teniendo en cuenta lo establecido en el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el importe abonado fuera mayor al que se obtendría aplicando el tope indemnizatorio del Art. 245 LCT, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado –calculado en base al primer párrafo del Art. 245 LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor.

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