Ley 10183 – Poder Legislativo de Entre
Ríos (BO 13/12/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.
Se modifican el Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios:
Código Fiscal:
Se modifican el Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios:
Código Fiscal:
- Se faculta a la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) a efectuar inscripciones y bajas de oficio cuando posea información y elementos fehacientes que las justifiquen.
- Cuando exista omisión en el pago de impuestos, en aquellos casos en los que la falta fuera subsanada dentro de los 15 días, se modifica el régimen de sanciones: si se cancela en un solo pago dentro de los 15 días posteriores a la intimación o vista al contribuyente, 10% de la obligación omitida que se elevará a 30% si se opta por un plan de financiación. En caso de que se cancele en un solo pago con posterioridad a los 15 días pero antes de la resolución determinativa devengará una multa del 40% que se elevará a 50% si se opta por un plan de financiación.
- Se determina que la ATER podrá remitir total o parcialmente las sanciones previstas en el Código Fiscal cuando mediare error excusable del contribuyente.
- Se determina el pago de un adicional del impuesto inmobiliario para terrenos baldíos que se determinará en función de los metros cuadrados.
- Se introducen modificaciones en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Ley impositiva:
Se fijan las siguientes alícuotas del
impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se incrementa al 4,5% la alícuota general del impuesto cuando se trate de contribuyentes extra provinciales.
- Comunicaciones: Telefonía celular móvil 6,0%; servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet) 5,0 %; Call Center y Web Hosting 4,0%.
- Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados 2,0%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario