lunes, 31 de diciembre de 2012

Código Fiscal – Modificaciones – Provincia de Entre Ríos

Ley 10183 – Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 13/12/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican el Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios:

Código Fiscal:
  • Se faculta a la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) a efectuar inscripciones y bajas de oficio cuando posea información y elementos fehacientes que las justifiquen.
  • Cuando exista omisión en el pago de impuestos, en aquellos casos en los que la falta fuera subsanada dentro de los 15 días, se modifica el régimen de sanciones: si se cancela en un solo pago dentro de los 15 días posteriores a la intimación o vista al contribuyente, 10% de la obligación omitida que se elevará a 30% si se opta por un plan de financiación. En caso de que se cancele en un solo pago con posterioridad a los 15 días pero antes de la resolución determinativa devengará una multa del 40% que se elevará a 50% si se opta por un plan de financiación.
  • Se determina que la ATER podrá remitir total o parcialmente las sanciones previstas en el Código Fiscal cuando mediare error excusable del contribuyente.
  • Se determina el pago de un adicional del impuesto inmobiliario para terrenos baldíos que se determinará en función de los metros cuadrados.
  • Se introducen modificaciones en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Ley impositiva:

Se fijan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Se incrementa al 4,5% la alícuota general del impuesto cuando se trate de contribuyentes extra provinciales.
  • Comunicaciones: Telefonía celular móvil 6,0%; servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet) 5,0 %; Call Center y Web Hosting 4,0%.
  • Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados 2,0%. 
Otras disposiciones: Se prohíbe a las entidades financieras ubicadas en la Provincia de Entre Ríos a efectuar recaudaciones de impuesto sobre los ingresos brutos por cuenta de otras jurisdicciones sobre cuentas bancarias abiertas en la Provincia, salvo las efectuadas por aplicación del SIRCREB administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario