Resolución 6133/2012 – Dirección General
de Rentas de San Juan (BO 17/12/2012). Multa por infracción a los deberes
formales y sustanciales. Omisión. Monto y reducción de sanciones. Modificación.
Se determina que la multa por omisión será del 20%, calculada sobre el monto del impuesto omitido para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos. La misma ascenderá al 10% para los impuestos inmobiliario y a los automotores.
Se determina que la multa por omisión será del 20%, calculada sobre el monto del impuesto omitido para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos. La misma ascenderá al 10% para los impuestos inmobiliario y a los automotores.
Las mencionadas multas se reducirán en un 50% en el caso que su ingreso se realice dentro de los 15 días de su notificación para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos, o dentro de los 5 días de notificada para el caso del impuesto inmobiliario y a los automotores.
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