viernes, 21 de diciembre de 2012

IIBB – Régimen especial de retención – Compras con tarjeta – Alícuota - Modificación – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 52/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Sujetos pasibles de retención. Alícuota. Reducción de alícuota. Modificación.

Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito. Principales cambios:
  • Los sujetos pasibles de retención por el régimen especial serán aquellos sujetos que hayan figurado durante el período mensual liquidado en el padrón que la ARBA ponga a disposición a tal efecto.
  • Los agentes deberán consultar en el citado padrón la alícuota aplicable a cada contribuyente.
  • El padrón mencionado será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de retención con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia. En el caso de surgir desperfectos que imposibiliten consultarlo, se deberá aplicar la alícuota de 1,5%.
  • Se dispone que para determinar la alícuota aplicable, ARBA tendrá en cuenta los siguientes indicadores: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
  • Se establece que los contribuyentes que no estén de acuerdo con la alícuota asignada podrán manifestar su disconformidad a través de la página web de ARBA (www.arba.gov.ar). El certificado de reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de 1 mes, contado a partir de su fecha de expedición.

Las modificaciones serán de aplicación a partir del 01/01/2013.

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