martes, 2 de julio de 2013

Juegos de azar y/o apuestas - Creación de registro de operadores y régimen de información - AFIP

Resolución General 3510 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 02/07/2013). Juegos de azar y/o de apuestas. Se crea un registro de operadores y un régimen de información de operaciones.

Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país.

Principales características: 

- Se entiende como juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza. 

- Están exceptuados del régimen: 
a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos (Ley 20630).
b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria (Decreto 588/1998).
c) Carreras hípicas o de trote.
d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial.
e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica.
f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar (RG 3049).

- Los sujetos titulares de concesión o autorización y aquellos que exploten juegos de azar deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 01/09/2013. 

- Una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar. 

- A partir del 01/01/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP.

1 comentario:

  1. Creo que si hablamos de juegos de azar o de apuestas deportivas, este lugar apuestas-deportivas-mexico es el mas completo y simple de utilizar, aunque claro, para ganar es lo mismo que en cualquier lugar..hay que tener suerte o estudiar las estadisticas

    ResponderEliminar