Resolución 333/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 28/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Nuevos agentes. Entidades bancarias.
Órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios por la actuación
profesional de abogados y peritos.
Se designa a las entidades bancarias en general a actuar
como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando
efectivicen órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios
correspondientes a la actuación profesional de abogados y peritos de cualquier
materia o profesión, emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Neuquén
y los Juzgados Federales radicados dentro de la Provincia de Neuquén.
Igualmente actuarán ante las órdenes de transferencia de fondos imputados a
honorarios de cuentas de autos judiciales a cuentas particulares cualquiera sea
la causa.
Se establece una alícuota única de retención del 1,5%, para los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos, directos y de Convenio Multilateral inscriptos o no en la
Provincia de Neuquén.
Dicha retención será tomada como pago a cuenta del impuesto sobre los
ingresos brutos que deba tributar el profesional objeto de la retención.
La
retención podrá imputarse en la declaración jurada mensual a partir del mes
siguiente al que se produjo la misma.
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