Decreto 1006/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 26/07/2013). Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por
única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al
importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario.
Exposición del beneficio.
Se incrementa respecto
de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley
de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la
deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley (deducción especial),
hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual
complementario.
El beneficio tendrá
efectos exclusivamente para la primera cuota del sueldo anual complementario
devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la
suma de $ 25.000.
A
efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la
primera cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes
correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los
que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras , al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen
Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario