miércoles, 17 de julio de 2013

IIBB y Sellos - Blanqueo moneda extranjera - Beneficios - Provincia de Tucumán

Ley 8594 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/07/2013).Ingresos brutos. Sellos. Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios impositivos. 

Se dispone, en relación al régimen de blanqueo de moneda extranjera (Ley Nacional 26860):
* Estarán exentos del impuesto de sellos los instrumentos financieros a través de los cuales se exterioriza el blanqueo de moneda extranjera: “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”. 
* Respecto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (inscriptos o no), que exterioricen la tenencia de moneda extranjera: 
- El monto de operaciones liberado establecido para la eximición del impuesto al valor agregado queda eximido del impuesto sobre los ingresos brutos, salvo que se encuentren en algún proceso de fiscalización.
- No se deberán tomar ciertas presunciones para la determinación sobre base presunta.
- Quedan liberados de la acción penal tributaria por el mencionado importe eximido.
- El depósito de moneda extranjera exteriorizada queda excluido del régimen de recaudación bancaria; 
- Estos beneficios no podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas. 

Para gozar de los beneficios, los contribuyentes tendrán que haber cumplido con la presentación y pago, al 30/09/2013, de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales finalizados el 31/12/2012 inclusive, o que estas estén regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes.

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