Ley 8594 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/07/2013).Ingresos brutos. Sellos. Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios
impositivos.
Se dispone, en relación al
régimen de blanqueo de moneda extranjera (Ley Nacional 26860):
* Estarán exentos del impuesto de sellos los
instrumentos financieros a través de los cuales se exterioriza el blanqueo de
moneda extranjera: “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico
(BAADE)”, “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Certificado de
Depósito para Inversión (CEDIN)”.
* Respecto de los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos (inscriptos o no), que exterioricen la
tenencia de moneda extranjera:
- El monto de operaciones liberado establecido
para la eximición del impuesto al valor agregado queda eximido del impuesto
sobre los ingresos brutos, salvo que se encuentren en algún proceso de
fiscalización.
- No se deberán tomar ciertas presunciones para la determinación
sobre base presunta.
- Quedan liberados de la acción penal tributaria por el
mencionado importe eximido.
- El depósito de moneda extranjera exteriorizada
queda excluido del régimen de recaudación bancaria;
- Estos beneficios no
podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y
no ingresadas.
Para gozar de los beneficios, los contribuyentes tendrán que haber cumplido con la presentación
y pago, al 30/09/2013, de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos
brutos correspondientes a los períodos fiscales finalizados el 31/12/2012
inclusive, o que estas estén regularizadas mediante planes de facilidades de
pago vigentes.
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