Ley 7224 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/06/2013). Firma digital. Cédula administrativa electrónica.
Creación.
Se crea la “cédula administrativa electrónica”, que tendrá validez
territorial y permitirá realizar la firma digital de documentos, en los términos
previstos por la Ley Nacional 25506 (de firma digital), a la que adhiere la
Provincia mediante Ley 6711.
La cédula es un
documento administrativo personal e intransferible que acredita los datos
personales. Será otorgada a todos los habitantes de la
Provincia, que tengan domicilio en el territorio o que cumplimenten los
requisitos que se determinen por vía reglamentaria. El Estado deberá garantizar
la accesibilidad de la misma previendo la gratuidad conforme la situación
socioeconómica del requirente.
La cédula permitirá la identificación
electrónica de su titular, así como formalizar la firma digital de documentos,
en los términos previstos por la legislación nacional y la adhesión provincial,
por lo cual llevará incorporado un chip electrónico o el dispositivo que, a los
fines pertinentes, sea valorado por el Poder Ejecutivo como el más eficaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario