Se establece, para el mes de julio de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.
Se establece para el mes de julio de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de julio
de 2013.
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