miércoles, 10 de julio de 2013

Consulta Vinculante - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 477/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/07/2013). Consulta vinculante. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, dispuesta por el artículo 145 del CF.

Principales características:
- Las consultas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. 

- Están excluidos del régimen los hechos imponibles o situaciones que: 
* Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP.
* Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta.
* Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. 

- La AGIP deberá responder dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. 

- La consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. En caso de disconformidad con la respuesta, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación.

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