Resolución 477/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/07/2013). Consulta vinculante. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen
optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, dispuesta por el
artículo 145 del CF.
Principales características:
- Las consultas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la
AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar
referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los
cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo.
-
Están excluidos del régimen los hechos imponibles o situaciones que:
*
Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y
percepción establecidos por la AGIP.
* Se hallen sometidos a un procedimiento
de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen
que se realiza la consulta.
* Se refieran a la aplicación o interpretación de
normas del régimen del Convenio Multilateral.
- La AGIP deberá responder dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de
notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta
vinculante.
- La consulta vinculante implica para el
consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico
contenido en la respuesta. En caso de disconformidad con la respuesta, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP
dentro de los 15 días de su notificación.
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