viernes, 31 de agosto de 2012

IIGG y BP - Percepción del 15% sobre consumos con tarjeta de crédito en el exterior - AFIP

Resolución General 3378 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/08/2012). IIGG y Bienes Personales. Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o de compra. Se establece una percepción del 15% como pago a cuenta de los citados tributos.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, administradas por entidades del país.

El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
  1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del impuesto sobre los bienes personales.
  2. Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias. 
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15%.

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