martes, 21 de agosto de 2012

Base imponible en moneda extranjera - Tipo de cambio a utilizar - Provincia de Río Negro

Resolución 453/2012 - Ministerio de Economía de Río Negro (BO 02/08/2012). Cálculo de la base imponible. Moneda extranjera. Tipo de cambio.

Se establece que para el cálculo de la base imponible de los hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.

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