Resolución 453/2012 - Ministerio de Economía de Río Negro (BO 02/08/2012). Cálculo de la base imponible. Moneda extranjera. Tipo de cambio.
Se establece que para el cálculo de la base imponible de los
hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de
Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse
el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación
Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.
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