Resolución General 3375 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/08/2012). Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se adecua el régimen de
información de consumos con tarjetas de crédito. Se incorpora
información detallada de consumos realizados en el exterior.
Se modifica al régimen de información de
consumos con tarjetas de crédito, dispuesto por la RG 2743,
en el cual se incorporan detalles sobre los consumos realizados en el exterior.
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de
crédito deberán utilizar los
programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el
Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles
en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1
de octubre de 2012.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del 31/08/2012y
serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Para las
operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el
país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1
de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones
efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y
las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito
emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012.
Serán consideradas en
término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de
2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas
hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas
en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al
cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la
utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 2.0”.
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