Resolución General 3377 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO29/08/2012). Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código "QR" (Código de Respuesta Rápida por su abreviatura en inglés) de exhibición obligatoria. Tramitación vía web de AFIP.
Se determina que los
contribuyentes que realicen operaciones de venta con consumidores finales y que
estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura",
incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario
960/MN - "Data Fiscal".
El mismo tendrá impreso un "Código de Respuesta Rápida" (QR) el que permitirá al público, a través de un
dispositivo móvil con cámara y acceso a internet, obtener determinados datos fiscales del
contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a
la AFIP en el sitio www.afip.gob.ar/f960/NM.
El Formulario 960/MN -
"Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación
fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente
al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El nuevo formulario se obtiene a travez del sitio web de la AFIP, mediante la
utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio
comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral
como local o establecimiento.
En caso de utilizar máquinas
registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o
controlador fiscal instalado.
Los sitios web de los
contribuyentes o responsables deberán colocar en un lugar visible de su
página principal el logo "Formulario 960/NM - "Data Fiscal” con el
hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
La obligación de
exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir
del mes de octubre de 2012 de acuerdo con la terminación de
la CUIT del responsable.
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