viernes, 3 de agosto de 2012

IIBB - Ley impositiva 2012 - Modificación de alícuotas

Ley 2810 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 30/07/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Modificacion de alícuotas.

SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:

Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
* Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 5,5%.

Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de las actividades de prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción, efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).

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