Ley 2810 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 30/07/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Modificacion de alícuotas.
SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre
los ingresos brutos. Principales cambios:
Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios
de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios
de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
*
Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución
de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada
por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y
servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito:
5,5%.
Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o
determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011,
atribuibles a la totalidad de las actividades de
prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con
las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción,
efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén,
relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones
efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades
relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por
profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa
de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su
industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así
también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad,
gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que
se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de
combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye
estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes
y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de
combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).
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