jueves, 16 de agosto de 2012

IIBB e Impuesto Automotor - Exención para taxis y remises - Provincia de Mendoza

Ley 8441 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 15/08/2012). Ingresos brutos. Impuesto Automotor. Exención. Servicio de taxímetros y remises.

Estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia.

Las exenciones tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3 ejercicios fiscales consecutivos.

Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios vencidos.

La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).

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