Ley 8441 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 15/08/2012). Ingresos brutos. Impuesto Automotor. Exención. Servicio de taxímetros y remises.
Estarán exentos de abonar el 50%
del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que
incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento
GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de
Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la
Secretaría de Transporte de la Provincia.
Las exenciones
tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir
de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General
de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3
ejercicios fiscales consecutivos.
Para gozar del beneficio dispuesto,
los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2)
Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al
desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en
Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a
los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios
vencidos.
La presentación de la solicitud de los beneficios que
se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).
No hay comentarios:
Publicar un comentario