Resolución General 3358 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 10/08/2012). Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no
registran actividad. Procedimiento de evaluación y
cancelación de la inscripción.
Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente
constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de
las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b)
Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1
de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
3. empleados
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de
las facultades de verificación y fiscalización que competen a este
Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y
formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser
cumplidas en la medida que correspondan.
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