viernes, 10 de agosto de 2012

CUIT - Cancelación de sociedades sin actividad - Procedimiento - AFIP

Resolución General 3358 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 10/08/2012). Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no registran actividad. Procedimiento de evaluación y cancelación de la inscripción.

Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b) Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
    1. ventas en el impuesto al valor agregado
    2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
    3. empleados
    4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.

La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

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