Se crea el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la AFIP.
Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto 1330/2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1201.90.00.
Se establece que los sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la RG 2300/2009 AFIP.
- No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado.
- Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.
- Tener una situación financiera de comprobada solvencia.
- Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia al efecto el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011.
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