Resolución General 3374 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/08/2012). Fútbol profesional. Nuevo régimen de registración de operaciones.
Se establece un régimen de información a cargo de la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora
del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional
“B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada
asociación.
- Se establece que
los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar
a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b)
Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean
participación en los derechos económicos de los jugadores
profesionales de fútbol informados.
d)
Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o
cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los
servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como
intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso
anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f)
Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de
derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con
excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.
- Los clubes alcanzados por el presente régimen
están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo
denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión
2.0”, hasta el día 15 del mes
inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que
se trate.
- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión
total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o
económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o
cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados
a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de
aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y
31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de
registración de operaciones: para los contratos suscriptos
a partir del día 23/08/2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario