jueves, 23 de agosto de 2012

Fútbol profesional - Régimen de información y registración de operaciones - AFIP

Resolución General 3374 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/08/2012). Fútbol profesional. Nuevo régimen de registración de operaciones.

Se establece un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.

- Se establece que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b) Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.

- Los clubes alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.

- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones: para los contratos suscriptos a partir del día 23/08/2012.

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