Se establece, desde el 01/01/2012, un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina.
Principales características del régimen:
- Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (21.526), autorizadas a operar en comercio exterior.
- Serán pasibles de percepción las personas -físicas o jurídicas- y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas.
- El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del 3,50% sobre el importe de la operación de venta de divisas.
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