jueves, 22 de diciembre de 2011

Régimen de percepción de IIGG - Venta de divisas para pagos al exterior

Resolución General 3240 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/12/2011). Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

Se establece, desde el 01/01/2012, un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina.

Principales características del régimen:

  • Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (21.526), autorizadas a operar en comercio exterior.
  • Serán pasibles de percepción las personas -físicas o jurídicas- y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas.
  • El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del 3,50% sobre el importe de la operación de venta de divisas.

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