Decreto 2008/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 07/12/2011). Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones
Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva
para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico "SUBE".
Se exime del pago del impuesto a los débitos y créditos a aquellas cuentas utilizadas en forma exclusiva para la
operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores
de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las
entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus
actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y
de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible
determinado por la Autoridad de Aplicación.
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