miércoles, 7 de diciembre de 2011

Impuesto a los débitos y créditos - Exención a cuentas exclusivas para la operatoria del Boleto Electrónico (SUBE)

Decreto 2008/2011 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 07/12/2011). Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico "SUBE".

Se exime del pago del impuesto a los débitos y créditos a aquellas cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la Autoridad de Aplicación.

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