Ley 26728 - Poder Legislativo de la Nación (BO 28/12/2011). Exenciones para importaciones de gasoil y diésel oil. Regímenes
especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes de capital.
Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los
bienes con destino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa
suspendido el pago de impuestos con títulos públicos.
Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el
ejercicio 2012.
En lo que concierne a temas impositivos impositiva, se destacan:
Importación de combustibles:
Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y el
gas natural, previsto en la Ley 23966, del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley
26028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a
dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta
en el mercado interno, realizadas durante el año 2012, destinadas a
compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las
necesidades para el mercado de generación eléctrica. Se autoriza a importar bajo
el presente régimen para el año 2012, el volumen de siete millones de
metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un
veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad
realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Energía.
Regímenes especiales:
a) Se extiende al
31/12/2012 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de
inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura (Ley 26360). A tal fin, los cupos fiscales que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la
referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente
norma, podrán ser empleados en los futuros concursos.
b) Se establece un beneficio consistente en la percepción de
un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas,
subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales
destinados a la exportación o a la producción local. El mencionado
bono fiscal será nominativo e intransferible, y se aplicará al pago de
impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a
la seguridad social o de afectación específica.
Procedimiento fiscal
Se mantiene durante el ejercicio 2012 la suspensión
de cancelar obligaciones tributarias con títulos públicos.
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