jueves, 29 de diciembre de 2011

Ley de Presupuesto Nacional 2012 - Parte impositiva pertinente

Ley 26728 - Poder Legislativo de la Nación (BO 28/12/2011). Exenciones para importaciones de gasoil y diésel oil. Regímenes especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes de capital. Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los bienes con destino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa suspendido el pago de impuestos con títulos públicos.

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2012.

En lo que concierne a temas impositivos impositiva, se destacan:

Importación de combustibles:
Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en la Ley 23966, del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2012, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. Se autoriza a importar bajo el presente régimen para el año 2012, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía.

Regímenes especiales:
a) Se extiende al 31/12/2012 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura (Ley 26360). A tal fin, los cupos fiscales que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser empleados en los futuros concursos.
b) Se establece un beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales destinados a la exportación o a la producción local. El mencionado bono fiscal será nominativo e intransferible, y se aplicará al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social o de afectación específica.

Procedimiento fiscal
Se mantiene durante el ejercicio 2012 la suspensión de cancelar obligaciones tributarias con títulos públicos.

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