viernes, 16 de diciembre de 2011

Régimen de facilidades de pago - Provincia de Córdoba

Decreto 2112/2011 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 12/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos y no prescriptos al día 30 de setiembre del año 2011, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el 20 de enero de 2012, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Impuesto inmobiliario,
c) Impuesto de sellos,
d) Impuesto a la propiedad automotor,
e) Tasas Retributivas de Servicios,
f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
h) Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.

Se excluyen del presente régimen las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.

Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Para la determinación de las tasas de interés y recargos, serán de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales que se indican a continuación según la modalidad de pago elegida:

Condiciones de pago
Tasa mensual
Pago de contado
Uno coma veinte por ciento (1,20%)
Plan de facilidades de hasta doce (12) cuotas
Uno coma treinta y siete por ciento (1,37%)
Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas
Uno coma cuarenta y nueve por ciento (1,49 %)
Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas
Uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%)
Plan de facilidades desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho (48) cuotas
Uno coma setenta y cuatro por ciento (1,74%)

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente decreto, con los siguientes beneficios:
a) Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista.
b) Reducción del 45% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes.
c) Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.

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