Ley 10072
- Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 12/12/2011). Ingresos brutos. Exenciones. Ingresos derivados de comercialización de gas licuado de petróleo envasado.
Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos
derivados de la comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en
garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco
del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo
Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad.
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