Ley VIII-0780/2011
- Poder Legislativo de San Luis (BO 14/12/2011). Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal y reimplementación de sistema de regularización tributaria.
Se faculta al Poder Ejecutivo, a partir de la
sanción de la presente ley, al otorgamiento de un beneficio fiscal para todos
aquellos contribuyentes de la jurisdicción que desarrollen las actividades de producción industrial, agropecuaria,
forestal y minera, a través de plantas o establecimientos productivos radicados en la
Provincia, o que realicen nuevos emprendimientos en ella, siempre que los
beneficiarios den total cumplimiento con los requisitos y condiciones que se
establecen en la presente ley.
Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo, por un término no mayor a 90 días, contados a
partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de la
Provincia, y respecto de obligaciones incumplidas al 30 de abril de 2011 -se
hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualesquiera
de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, y/o
las sometidas a juicio de apremio en cualesquiera de sus etapas procesales-, a
restablecer la vigencia del plan de regularización tributaria previsto por la ley de “Emergencia económica e implementación de un sistema de
regularización tributaria”.
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