lunes, 26 de diciembre de 2011

IIBB - Régimen especial de recaudación - Portales Virtuales - Provincia de Córdoba

Decreto 1984/2011 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 22/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Se establece el régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”.

Se establece el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los Titulares y/o Administradores de “Portales Virtuales” (comercio electrónico) en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales.

Serán sujetos pasibles del presente régimen especial de recaudación los sujetos que realicen las operaciones mencionadas anteriormente que
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en la Provincia de Córdoba o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en dicha Provincia.
  • No acrediten ante el agente de recaudación su condición de inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba -ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral- o de sujeto no pasibles conforme el presente decreto.
  • La recaudación procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas, de la realización de la obra o de la prestación del servicio. En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando éste se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba.
Sujetos no pasibles de recaudación:
  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las disposiciones del Código Tributario vigente de la Provincia de Córdoba o normas especiales dictadas por la misma.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Córdoba en el impuesto sobre los ingresos brutos alcance el cien por ciento (100 %) de la actividad desarrollada.
  • Sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Tributación de Impuesto Fijo previsto en el Código Tributario Provincial.
  • Sujetos a quienes se les hubiese extendido el correspondiente 'Certificado de no recaudación' a que se hace referencia en el Título Quinto: Disposiciones generales.

Operaciones no sujetas a recaudación:
  • Cuando los bienes objeto de la operación hayan tenido para el vendedor el carácter de bienes de uso, situación que deberá ser acreditada por este en la forma que establezca la Dirección General de Rentas.
  • Operaciones exentas conforme las disposiciones del Código Tributario o normas tributarias especiales de la Provincia de Córdoba.
  • Cuando se trate de las operaciones y/o situaciones que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas u organismo competente que en el futuro la reemplace.
El importe a recaudar se determinará aplicando sobre el precio total de las operaciones, la alícuota que la Secretaría de Ingresos Públicos disponga.

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