lunes, 19 de diciembre de 2011

IIBB - Reclamos y devoluciones SIRCREB - Convenio Multilateral

Resolución General 13/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/12/2011). Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema.

Se modifica el procedimiento para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Se destacan:
  • Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración, a través del sitio web (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.
  • Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación.

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