jueves, 1 de diciembre de 2011

IIBB - Régimen de percepción - Incorporación de agentes - Provincia de Santa Fe

Resolución General 22/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (24/11/2011). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Abastecedores y matarifes abastecedores. Incorporación como agentes de percepción.

Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1 de marzo de 2012, los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etcétera los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, el siguiente tratamiento:
  • Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5%
  • Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50%
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000.

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.    

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